jueves, 26 de julio de 2007

Larreta querellante


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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR HOMICIDIO

PRIMER OTROSÍ: RESERVA DE ACCIÓN CIVIL.

SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

TERCERO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS.

CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.




S.J. del 777° Juzgado de Garantía de Santiago.



JUAN LARRETA NAMUNCURA, RUN: 14.696969-5, rabdomante grado tres, periodista, catador-enólogo por correspondencia, a US. respetuosamente digo:

Que vengo en interponer querella criminal en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE HOMICIDIO, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

A mí me mataron. Yo no morí accidentalmente. Así es que espero que me ayuden porque los malditos que me mataron son unos %&/$&%·%(/&(%(.
Yo, su señoría, no juego cacho ni soy ebrio, por lo tanto difícilmente pude estar curado despues de jugar ese juego. Además, claramente hay gente que me prefería fallecido. Porque se muchos secretos.

El hecho de autos, está revestido de las siguientes circunstancias agravantes:

a) La del artículo 12 Nº 1 del Código Penal; vale decir "Cometer el delito contra personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro".

b) Abusar el delincuente de su superioridad de sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

POR TANTO, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, normas citadas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 109 letra b, 111, 112, 113, 114, 115, 116 117 del Código Procesal Penal.

RUEGO a US. se sirva tener por interpuesta querella criminal por EL DELITO HOMICIDIO, en contra de QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, darle tramitación, en su tiempo acusar a los responsables y, en definitiva condenarlos al máximo de las penas estipuladas por la ley para los delitos ya mencionados, más las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente que me reservo para la instancia correspondiente que señala el artículo 261 Código Procesal Penal las acciones civiles concedidas por los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados los siguientes documentos;

1- Fotos de sierra industrial que me cortó.
2- Copia del certificado de alcoholemia. No había comido ni una pastilla de licor.

3- Constancia de denuncia y amedrentamiento.

TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. decretar conforme al derecho concedido por los artículos 113 letra E) del Código Procesal Penal las siguientes diligencias:

1° Orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile.

2° Se cite a declarar en calidad de testigos del delito formulado en la presente querella a las siguientes personas:

a) Osobuco Larreta Pinato, RUN 7.908.986-1, DOMICILIADO EN Avda. Las Flores 7637, Providencia.

b) Rosa Candia Palleo con DOMICILIO: en Vicuña Mackenna 3001, Santiago.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y en definitiva confiero poder a don don MEMORIO PAGININ CODICEO, patente al día de la Ilustre Municipalidad de santiago, con domicilio en Agustinas Nº 22, oficina 38 de la misma comuna.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener indicada forma de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal penal, para dichos efectos indico los siguientes correos electrónicos: MECAGOENTUCASO@hotmail.com, SEPAMOYASITEPUEDOSACARDELACANA@yahoo.es,

1 comentario:

Millarahue dijo...

JAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJAJ

Ajajajajajajajajaja

Qué NOTABLE querella! Debería quedar registrada en las memorias jurídicas. Sobre todo los mail a los cuales notificar las acciones. Espero que se haga justicia con el pobre Larreta. Yo creo que definitivamente algo raro hubo en su muerte. Espero que el ilustre profesional que llevará su caso realice todas las gestiones posibles para dar pronta solución a este complejo tema.

Saludos, señor Larreta, donde quiera que se encuentre!